Acuerdo de Independent BEMER Distributor (es_MX)

    Última actualización: 1 de mayo de 2022

    El siguiente documento constituye un acuerdo entre BEMER USA, LLC y un distribuidor BEMER en los Estados Unidos.

    1. Autorización y contrato

    Al ejecutar el Acuerdo de Independent BEMER Distributor («Acuerdo IBD»), establece usted un contrato con BEMER USA, LLC («BEMER USA» o «BEMER») para convertirse en Independent BEMER Distributor («IBD» o «usted»). Reconoce que ha recibido, leído, comprendido y aprueba los términos de (i) el Plan de Compensación de BEMER; (ii) las Políticas y Procedimientos, (iii) la Política de Devoluciones y Garantía, (iv) los Términos y Condiciones; (v) los Términos y Condiciones de programas promocionales de BEMER como el Programa Pacesetter; y (vi) la Política de Privacidad, que se incorporan por referencia al presente Acuerdo IBD y forman parte del mismo como si figuraran redactados en su totalidad (incluidos de forma colectiva en el Acuerdo IBD, el «Acuerdo»). En caso de no haber consultado las Políticas y Procedimientos en el momento de ejecutar el presente Acuerdo, entiende que se encuentran en la BEMER Back Office y se manifiesta conforme con consultarlas en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de ejecución de este Acuerdo. El hecho de no rescindir este Acuerdo IBD (cancelar su labor de distribución) implica que acepta las Políticas y Procedimientos.

    En caso de conflicto entre este Acuerdo IBD y cualquiera de los acuerdos incorporados, se aplicará el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, este Acuerdo IBD con su Plan de Compensación; en segundo lugar, las Políticas y Procedimientos; luego, la Política de Devoluciones y Garantía; seguidamente la Política de Privacidad; y finalmente, todos los Términos y Condiciones. El Acuerdo regula su relación como IBD con BEMER, la venta de productos BEMER y su uso de todos los sitios web proporcionados por BEMER, como la BEMER Back Office y su propio sitio web de minorista puesto a disposición por BEMER (denominados colectivamente los «Sitios web»). Le rogamos que lea detenidamente estos Términos antes de cerrar este Acuerdo IBD y de empezar a utilizar los Sitios web.

    2. Modificación de Términos

    BEMER podrá modificar de vez en cuando este Acuerdo según su propio criterio, que ejercerá de forma razonable y de buena fe. Las modificaciones entrarán en vigor como muy pronto treinta (30) días después de que el IBD haya recibido una notificación por correo electrónico a la dirección registrada por BEMER comunicándole que el Acuerdo ha sido modificado, o bien en la fecha en la que el IBD haya manifestado expresamente su conformidad con la modificación. Salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo de Resolución de Disputas contenido en la Sección 9 que figura más abajo, los IBD aceptan que treinta (30) días después de dicha notificación o, si procede, bajo expreso acuerdo por parte del IBD, la modificación realizada entrará en vigor y se incorporará automáticamente al Acuerdo en calidad de disposición efectiva y vinculante. El IBD puede renunciar a cualquier modificación propuesta poniendo fin a este Acuerdo antes de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación. La participación continuada de un IBD en su negocio BEMER tal y como se autoriza con este Acuerdo en la fecha o después de la fecha efectiva de cualquier modificación implica la aceptación del Acuerdo modificado. Salvo acuerdo expreso de un IBD, las enmiendas no serán retroactivas a las conductas ocurridas antes de la fecha de entrada en vigor de la enmienda. BEMER puede decidir rescindir el Acuerdo con cualquier IBD que no manifieste su conformidad expresa con una propuesta de modificación.

    3. Expiración, renovación y rescisión

    El plazo de vigencia de este Acuerdo IBD es de un año, a no ser que el IBD o BEMER lo rescindan con anterioridad tal como se especifica en las Políticas y Procedimientos. La cancelación, rescisión o no renovación (incluyendo el pago completo de cualquier tasa de renovación) desemboca en la finalización del Acuerdo IBD junto con todos los derechos implicados, incluyendo, entre otros, posibles derechos de propiedad de su anterior estructura de equipo y cualquier comisión, bono o ingreso derivado de las ventas y demás actividades de su anterior estructura de equipo. El IBD puede rescindir este Acuerdo IBD en todo momento y por cualquier razón notificándoselo a BEMER por escrito (se acepta un correo electrónico con acuse de recibo) en Compliance@bemer.services. (mailto:compliance@bemer.services)BEMER puede poner fin a este Acuerdo IBD si se produce cualquier infracción de dicho Acuerdo IBD o de las Políticas y Procedimientos, tal y como se expone en dichas Políticas y Procedimientos. Poco antes de que termine el Acuerdo IBD, BEMER puede emprender acciones, también a su exclusivo criterio, si tiene motivos fundados para pensar que el IBD infringe cualquiera de sus disposiciones o si las actuaciones u omisiones del IBD hacen que BEMER viole las leyes aplicables.

    4. Status de contratista independiente

    Usted declara que no es empleado, intermediario, socio de una empresa conjunta, franquiciado, intermediario principal o representante legal de BEMER. Como contratista independiente autónomo, regentará usted su propio negocio independiente. No estará autorizado a actuar para BEMER o en su nombre ni a vincular a BEMER de ninguna otra forma, salvo en el caso de que cuente con la autorización expresa de BEMER. BEMER no asume responsabilidad por ningún acto u omisión que usted realice en relación con las actividades correspondientes a este Acuerdo. Usted tiene total libertad para determinar el número de horas que dedicará a su negocio y puede organizar dichas horas según su propio criterio. Es consciente de que no tiene derecho a percibir de BEMER seguridad social, compensación para empleados ni contribuciones al seguro de desempleo.

    5. Presentación del Plan de Compensación

    Está de acuerdo en presentar la versión más actual y completa del Plan de Compensación de BEMER facilitado en su BEMER Back Office. No utilizará ninguna bibliografía, materiales ni ayudas en relación con el Plan de Compensación que no provengan de BEMER ni cuenten con su autorización por escrito. Se compromete a dar instrucciones a todos los IBD futuros para que consulten la Declaración de Revelación de Ingresos más actual de BEMER.

    6. Venta de productos

    Se compromete a no hacer representaciones ni reclamos sobre ningún otro producto aparte de los que se muestran en las etiquetas del producto y/o en la documentación oficial de BEMER, como el manual o el material de marketing producido por BEMER. Se compromete a familiarizarse con sus obligaciones de cumplimiento normativo estipuladas en las Políticas y Procedimientos y en otros documentos que publique BEMER de vez en cuando. Además, se compromete a vender los productos facilitados por BEMER exclusivamente en los territorios autorizados y a través de los establecimientos comerciales autorizados, tal y como establecen las Políticas y Procedimientos.

    7. Publicación en medios

    Está de acuerdo en permitir a BEMER obtener fotografías, videos y otros medios grabados en los que aparezca usted o su nombre, voz e imagen. Reconoce y permite que BEMER utilice cualquiera de estos medios grabados para utilizarlos con fines lícitos y de forma ilimitada en publicaciones, folletos promocionales, materiales educativos y trabajos derivados, o para cualquier otro propósito similar, y ello sin prestarle ninguna compensación. Es consciente y está de acuerdo en que este tipo de fotografías y/o grabaciones de video se cuelguen en Internet. Usted también comprende y acepta la posibilidad de que se le identifique por su nombre y/o título en informaciones impresas, en Internet o retransmitidas que acompañen a las fotografías y/o grabaciones de video en las que aparece usted. Está de acuerdo en que todos estos retratos, imágenes, fotografías y grabaciones audiovisuales o reproducciones de las mismas, así como todas las placas, negativos, cintas de grabación y archivos digitales, son propiedad de BEMER. Por el presente Acuerdo renuncia a cualquier demanda de remuneración por el uso de lo antedicho. Por la presente libera, exonera y descarga para siempre a BEMER y a sus intermediarios, encargados, empleados, empresas asociadas u otras entidades relacionadas de todo tipo de reclamaciones, demandas, derechos, promesas, daños y responsabilidades derivadas o relacionadas con el uso o la distribución de dichas fotografías y/o grabaciones de video, incluyendo, entre otras, cualquier reclamación por motivos de invasión de la privacidad, apropiación de semejanza, difamación, infracción de sus derechos de autor o de marca comercial. Esta Sección 7 perdurará más allá de la terminación o cancelación del Acuerdo por cualquier motivo.

    8. Jurisdicción y ley aplicable

    La jurisdicción y el fuero para cualquier asunto no sujeto a arbitraje corresponderá exclusivamente a San Diego, California, excepto en los casos en que la jurisdicción y el fuero de cualquier disputa no sujeta a arbitraje y que surja de la Sección n.º 3 de las Políticas y Procedimientos («Participación en otras empresas de venta directa») resida exclusivamente en un juzgado estatal o federal con sede en el Estado de residencia del IBD.

    Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado en el que residía el IBD en el momento en que surgieron por primera vez la causa o causas de acción alegadas, sin tener en cuenta los principios de conflictos legales, a excepción de que, si es aplicable, el Acto Federal de Arbitraje rija el Acuerdo sin dar efecto a ninguna ley estatal contraria.

    Residentes en Luisiana: a pesar de lo mencionado anteriormente, los residentes en Luisiana tendrán derecho a elevar la resolución de disputas a su fuero de origen y de acuerdo con la ley de Luisiana, en la medida permitida o requerida por la ley de Luisiana. Para tales disputas presentadas en Luisiana, en la medida permitida por la ley de Luisiana, todos los demás términos del Acuerdo de Resolución de Disputas que figuran en la Sección 9 siguiente se aplicarán a dicha disputa, incluyendo sin limitaciones la obligación mutua de arbitrar las disputas sobre una base individual.

    Esta Sección 8 perdurará más allá de la rescisión, cancelación o expiración del Acuerdo por cualquier razón.

    9. Acuerdo de Resolución de Disputas

    ESTA DISPOSICIÓN DETERMINA EL MODO DE RESOLVER LAS RECLAMACIONES QUE PUEDA TENER UN IBD CONTRA BEMER O BEMER CONTRA UN IBD. LAS PARTES ENTIENDEN Y ACUERDAN QUE EL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE ESTA SECCIÓN 9 OPERA COMO UN ACUERDO SEPARADO Y DISTINTO QUE ES SEPARABLE DEL RESTO DEL ACUERDO IBD Y ES EJECUTABLE INDEPENDIENTEMENTE DE LA EJECUTABILIDAD DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DEL ACUERDO IBD O DEL ACUERDO IBD EN SU CONJUNTO. LA CONSIDERACIÓN DE ESTE ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS INCLUYE, SIN LIMITACIÓN, EL ACUERDO MUTUO DE LAS PARTES PARA ARBITRAR DISPUTAS. LAS PARTES TAMBIÉN ENTIENDEN Y ACUERDAN QUE LA INAPLICABILIDAD DEL ACUERDO IBD EN SU TOTALIDAD O EN PARTE NO APOYARÁ LA CONCLUSIÓN DE QUE EL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN ESTA SECCIÓN 9 ES INAPLICABLE.

    BEMER PUEDE MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ESTA SECCIÓN 9 DE VEZ EN CUANDO. CUALQUIER MODIFICACIÓN DE ESTE TIPO SE HARÁ DE ACUERDO CON EL DEBER DE BUENA FE Y TRATO JUSTO. A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, CUALQUIER MODIFICACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ESTA SECCIÓN 9 SOLO TENDRÁ EFECTO SI EL IBD ACEPTA EXPRESAMENTE DICHA MODIFICACIÓN. EL IBD PUEDE INDICAR SU CONFORMIDAD CON DICHA PROPUESTA DE ENMIENDA SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE ACOMPAÑAN A LA MISMA. BEMER PUEDE RESCINDIR EL ACUERDO DE CUALQUIER IBD QUE NO ESTÉ DE ACUERDO CON UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. CUALQUIER ENMIENDA DE ESTE TIPO SE APLICARÁ A TODAS LAS DISPUTAS SOMETIDAS A MEDIACIÓN O ARBITRAJE POR EL IBD O LA EMPRESA (INCLUYENDO CUALQUIER PARTE RELACIONADA) EN O DESPUÉS DE LA FECHA EFECTIVA DE LA ENMIENDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE OCURRENCIA O DEVENGO DE CUALQUIER HECHO SUBYACENTE A DICHA DISPUTA.

    Cualquier controversia, reclamo o disputa de cualquier naturaleza que surja entre el IBD, por un lado, y BEMER y/o las Partes Relacionadas (como se definen más adelante), por el otro, incluyendo pero sin limitarse a las que surjan de o estén relacionadas con el Acuerdo IBD, incluyendo estas Políticas y Procedimientos, o el incumplimiento del mismo; la venta, compra o uso de los Productos o kits de venta; o la relación comercial, económica o de otro tipo entre el IBD y BEMER y/o las Partes Relacionadas (a efectos de este Acuerdo de Resolución de Disputas, cada una de ellas es una «Parte»), tanto si dicho reclamo se basa en los derechos, privilegios o intereses reconocidos por la ley o basados en el estatuto, contrato, el agravio, el derecho consuetudinario o de otro modo («Disputa»), y cualquier Disputa en cuanto a la arbitrabilidad de un asunto bajo esta disposición, se resolverá a través de la mediación o el arbitraje, como se establece en esta Sección 9, excepto que el/los árbitro/s no tendrán autoridad para determinar que una mediación o arbitraje puede proceder en nombre de o contra una clase. Las Partes entienden y aceptan que si el árbitro o el panel arbitral otorgan alguna reparación fuera de la autoridad establecida en el presente documento, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del laudo en la jurisdicción y sede exclusivas del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California en San Diego, California, o en el tribunal estatal de San Diego, California, excepto en el caso de que la jurisdicción y el fuero de cualquier proceso para hacer cumplir un laudo arbitral sobre reclamos surgidos según la Sección 3.N de las Políticas y Procedimientos («Participación en otras empresas de venta directa») resida exclusivamente en un tribunal estatal o federal con sede en el Estado de residencia del IBD.

    Para cualquier disputa que involucre 10 000 $ dólares o más, antes de instituir cualquier arbitraje como se establece a continuación, una Parte deberá someter la disputa a JAMS para una mediación no vinculante proporcionando una notificación de dicha solicitud a todas las demás Partes involucradas y proporcionando dicha notificación a JAMS. Las partes cooperarán con JAMS y entre sí en la selección de un mediador del panel de neutrales de JAMS y en la pronta programación de los procedimientos de mediación, y participarán de buena fe en la mediación, ya sea en persona en un momento y lugar mutuamente aceptables o por teléfono o videoconferencia, de conformidad con los procedimientos de mediación de JAMS vigentes en ese momento y la presente Sección, que prevalecerá. A falta de un acuerdo mutuo de las partes, cualquier mediación en persona se celebrará en San Diego, California, y no se prolongará más de dos días hábiles. Salvo que se disponga lo contrario, cada parte pagará sus propias tasas, costos y gastos individuales relacionados con la realización y asistencia a la mediación.

    Cualquier disputa que no se resuelva por escrito mediante negociación o mediación estará sujeta y se resolverá exclusivamente mediante un arbitraje definitivo y vinculante en San Diego, California, de acuerdo con las reglas exhaustivas de arbitraje de JAMS vigentes en ese momento, a menos que las leyes del Estado o provincia en el que resida el IBD exijan expresamente lo contrario, excepto si el arbitraje de cualquier disputa surgida según la sección 3.N de las políticas y procedimientos («Participación en otras compañías de venta directa») tenga lugar en el Estado de residencia del IBD. Las reglas y procedimientos de JAMS se encuentran disponibles en jamsadr.com (http://jamsadr.com/). A menos que las partes acuerden lo contrario, cualquier mediador que haya mediado previamente en una disputa entre las partes quedará descalificado para actuar como árbitro en el caso. Con el fin de promover en la mayor medida razonablemente posible una resolución mutuamente amistosa de las Disputas de manera oportuna, eficiente y rentable, las Partes renuncian por la presente a sus respectivos derechos a un juicio con jurado o a cualquier tribunal.

    Cualquier mediación, si se requiere, bajo este Acuerdo de Resolución de Disputas debe iniciarse a más tardar un año después de que la Disputa haya surgido, y, en el caso de que la Disputa no se resuelva a través de la mediación, cualquier procedimiento de arbitraje debe iniciarse a más tardar tres meses después de la conclusión de la mediación o un año después de que la Disputa haya surgido. La falta de inicio oportuno de un procedimiento de arbitraje o, en su caso, de mediación, constituye tanto un impedimento absoluto para el inicio de un procedimiento de arbitraje o mediación con respecto a la Disputa, como una renuncia a la misma. Las Partes acuerdan que el tiempo es esencial y por la presente renuncian a la aplicabilidad de cualquier otro estatuto de limitaciones.

    Sin perjuicio de las normas de JAMS, se aplicará lo siguiente a todas las acciones de arbitraje:

    • El arbitraje se realizará en inglés.
    • En todos los casos se aplicarán las Reglas Federales de Pruebas.
    • Las partes tendrán derecho a presentar mociones bajo las Reglas 12 y/o 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
    • Las partes dispondrán de igual tiempo para presentar sus respectivos casos, incluidos los contrainterrogatorios.
    • La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes y podrá, si es necesario, reducirse a una sentencia en un tribunal de justicia, salvo que una Parte pueda optar por apelar ciertos laudos arbitrales como se describe a continuación. Cualquier moción o acción para confirmar, anular, modificar o de otro modo dictar sentencia sobre el laudo deberá cumplir con la Sección 8. Además, cualquier Parte que pretenda hacer cumplir un laudo de un árbitro o árbitros deberá presentar el laudo bajo sello para mantener la protección de la Información Confidencial, y las Partes acuerdan y consienten por la presente la tramitación de dicha presentación, moción u orden bajo sello.

    Además de lo anterior y sin perjuicio de las normas de JAMS, se aplicarán determinados procedimientos en función de la cuantía en controversia. Para las Disputas en las que el monto en controversia sea inferior a $1 000 000,00 (un millón de dólares), se aplicarán los siguientes procedimientos, salvo acuerdo mutuo de las Partes en lo contrario:

    • El arbitraje tendrá lugar en un plazo de 180 días a partir de la fecha de designación del árbitro y no se prolongará más de cinco días hábiles.
    • Habrá un árbitro seleccionado del panel proporcionado por JAMS, usando las reglas de JAMS para la selección de árbitros.
    • El árbitro deberá instituir el descubrimiento en consonancia con los objetivos del arbitraje. El descubrimiento y la divulgación de información se llevarán a cabo bajo las reglas proporcionadas por JAMS para lograr los objetivos habituales del arbitraje, incluyendo la resolución rentable y eficiente de las disputas entre las partes, pero en ningún caso las Partes tendrán derecho a derechos de descubrimiento mayores que los previstos por las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

    Para los litigios en los que la cantidad en controversia sea igual o superior a 1 000 000,00 dólares, se aplicarán los siguientes procedimientos, salvo acuerdo mutuo de las Partes en sentido contrario:

    • Habrá tres árbitros seleccionados del panel proporcionado por JAMS, usando las reglas de JAMS para la selección de árbitros.
    • Las Partes tendrán derecho a, y estarán limitadas por, todos los derechos de descubrimiento permitidos por las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
    • Las partes tendrán derecho a recurrir cualquier laudo arbitral ante un Panel de Apelación según los Procedimientos Opcionales de Apelación de Arbitraje de JAMS. Las partes acuerdan solicitar la presentación de argumentos orales para cualquier recurso presentado bajo los Procedimientos de Recurso de Arbitraje Opcional.

    El árbitro o los árbitros no tendrán autoridad para conceder daños punitivos, excepto cuando una ley o un estatuto aplicable prevea expresamente los daños punitivos, y no podrán, en ningún caso, dictar ninguna resolución, conclusión o laudo que no se ajuste a las disposiciones del Acuerdo.

    NI EL IBD NI BEMER ESTÁN DE ACUERDO CON CUALQUIER MEDIACIÓN O ARBITRAJE SOBRE UNA BASE DE CLASE, Y EL MEDIADOR Y EL ÁRBITRO(S) NO TENDRÁN AUTORIDAD PARA PROCEDER SOBRE TAL BASE. EXCEPTO LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 11, UNA PARTE PUEDE PRESENTAR UN RECLAMO O UNA CONTRADEMANDA SOLO EN LA CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ESA PARTE Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UNA CLASE EN CUALQUIER PROCESO DE CLASE PRESENTADO. A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DEL REGLAMENTO DE JAMS, EL MEDIADOR Y EL/LOS ÁRBITRO(S) NO PODRÁN CONSOLIDAR LOS RECLAMOS DE MÁS DE UNA PERSONA Y NO PODRÁN PRESIDIR NINGUNA FORMA DE PROCEDIMIENTO COLECTIVO. EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DESCRITOS EN ESTA SECCIÓN, UN MEDIADOR O ÁRBITRO(S) NO PODRÁ(N) COMBINAR O CONSOLIDAR LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE TODAS LAS PARTES AFECTADAS AL PROCEDIMIENTO.

    En el caso de que la prohibición del arbitraje colectivo se considere inválida o inaplicable después de agotar todos los recursos de esa cuestión, entonces, en la medida en que se hagan valer demandas colectivas en una Disputa, dichas demandas colectivas se litigarán en un tribunal estatal o federal con sede en San Diego, California, a no ser que la jurisdicción y el fuero de cualquiera de estas demandas surgidas bajo la Sección 3.N de las Políticas y Procedimientos («Participación en empresas de venta directa») residan exclusivamente en un tribunal estatal o federal con sede en el Estado de residencia del IBD.

    Las Partes acuerdan que BEMER tiene valiosos secretos e Información Confidencial (como se define en la Sección 8 de las Políticas y Procedimientos). Las Partes acuerdan tomar todas las medidas necesarias para proteger de la divulgación pública dichos secretos comerciales e Información Confidencial.

    Salvo lo dispuesto a continuación, ninguna de las Partes tendrá derecho a iniciar o mantener ninguna acción en un tribunal sobre cualquier asunto en disputa hasta que dicho asunto haya sido sometido y resuelto según lo dispuesto aquí, y entonces solo para la ejecución de dicho laudo arbitral. Sin perjuicio de esta política de mediación y arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar a un tribunal de la jurisdicción competente, según sea necesario, la ejecución de un laudo arbitral, o solicitar una orden de restricción temporal o una medida cautelar para garantizar que la reparación solicitada en el arbitraje no quede sin efecto durante la pendencia de una decisión en cualquier procedimiento de arbitraje o después de su emisión. En particular, y sin carácter limitativo, el IBD reconoce que la Sección 3.N de las Políticas y Procedimientos («Participación en otras empresas de venta directa»), al igual que las cláusulas estipuladas en este Acuerdo en relación con la protección de la Información Confidencial de BEMER, son razonables y necesarias para proteger los intereses legítimos de BEMER. Asimismo, el IBD reconoce que la infracción por su parte de las disposiciones y cláusulas causaría un daño irreparable a BEMER, con una cuantía y un alcance muy difíciles de estimar o esclarecer, y para el que BEMER posiblemente no tendría un remedio adecuado a su disposición. Por lo tanto, el IBD está de acuerdo en que BEMER pueda, sin necesidad de depositar fianza o ningún otro tipo de seguridad, obtener medidas cautelares, una orden de restricción temporal, acciones específicas o cualquier otra reparación equivalente requerida para impedir que el IBD infrinja o amenace con infringir tales disposiciones y cláusulas. La iniciación de cualquier acción no constituirá una renuncia al derecho u obligación de cualquiera de las partes de someter a arbitraje cualquier reclamo que busque un desagravio que no sea una medida cautelar o de ejecución.

    Aunque el Acuerdo IBD se celebra entre el IBD y BEMER, los afiliados, propietarios, miembros, gerentes y empleados de la Compañía («Partes Relacionadas») son terceros beneficiarios del Acuerdo IBD a efectos de las disposiciones que se refieren específicamente a ellos, incluido el Acuerdo de Resolución de Disputas en esta Sección 9. Las Partes reconocen que nada de lo aquí indicado tiene la intención de crear ninguna implicación ni responsabilidad para las Partes Relacionadas con respecto a cualquier trato entre el IBD y BEMER; asimismo, las Partes reconocen que ninguna de las disposiciones indicadas podrá interpretarse como una renuncia por parte de las Partes Relacionadas a cualquier defensa que estas pudieran tener en relación con la posibilidad de ser parte de una disputa entre las otras Partes.

    Cada Parte de la mediación o arbitraje será responsable de sus propios costos y gastos de mediación o arbitraje, incluyendo honorarios de abogados y tasas de tramitación, excepto si hay un estatuto aplicable u otra ley que establezca la recuperación de dichos honorarios y costos jurídicos. Sin embargo, si los daños concedidos son superiores a 1 000 000 $ dólares o el árbitro o panel arbitral determinan que la Disputa es frívola, el árbitro o los árbitros podrán exigir a la parte perdedora que pague los costos y gastos de arbitraje de la parte vencedora, incluidos los honorarios y los costos legales, periciales y de tramitación, en la medida en que lo permita la legislación aplicable.

    Por el presente documento se manifiesta usted de acuerdo, y rechaza cualquier objeción al respecto, con que se le notifiquen los actos procesales mediante correo postal o electrónico enviado a la dirección postal o electrónica que conste en los archivos.

    El Acuerdo de Resolución de Disputas en esta Sección 9 perdurará sobre cualquier rescisión, cancelación o expiración del Acuerdo IBD por cualquier razón.

    10. No habrá acciones colectivas

    BEMER y usted acuerdan que cada una de las Partes puede presentar litigios contra la otra Parte solo a título individual y no como demandante o miembro de un colectivo en cualquier procedimiento supuestamente colectivo o representativo, incluyendo, sin limitación, las acciones colectivas federales o estatales o los arbitrajes colectivos. Esta Sección 10 perdurará más allá de la terminación, cancelación o expiración del Acuerdo por cualquier motivo.

    11. Acciones generales de abogados particulares

    Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente documento, cualquiera de las Partes podrá interponer litigios en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados de California («PAGA») u otros estatutos que establezcan el derecho a interponer acciones representativas a las que no se pueda renunciar por contrato, siempre y cuando cualquier PAGA o reclamación similar esté exenta del acuerdo de arbitraje de la Sección 9 y de la renuncia a las acciones representativas de la Sección 10 y, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, se interpondrá en la jurisdicción exclusiva de un tribunal estatal o federal con sede en San Diego, California, salvo que la jurisdicción y fuero de cualquier demanda que surja sobre la Sección 3.N de las políticas y procedimientos («Participación en otras empresas de venta directa») resida exclusivamente en un tribunal estatal o federal con sede en el Estado de residencia del IBD. Esta Sección 11 perdurará más allá de la terminación, cancelación o expiración del Acuerdo por cualquier motivo.

    12. Sus representaciones, garantías y cláusulas

    Al suscribir este Acuerdo IBD, usted declara y garantiza a BEMER que: (i) si lo suscribe a título individual, que tiene al menos 18 años de edad y que posee pleno derecho y autoridad para suscribir este Acuerdo IBD; (ii) si lo suscribe como empresa, que tiene pleno derecho corporativo u organizacional, poder y autoridad para suscribir este Acuerdo IBD, realizar las garantías y representaciones indicadas en él, y ejecutar los actos que se requieren de usted; (iii) la ejecución de este Acuerdo IBD por su parte y el desempeño de sus obligaciones y deberes no viola ni violará ningún acuerdo en el que usted sea una de las partes o al que esté vinculado de alguna otra manera, ni tampoco cualquier ley, regla o reglamento aplicable; (iv) está de acuerdo en vincularse a todas las políticas, términos y condiciones que rijan los programas promocionales de incentivos, sorteos de premios y/o bonificaciones que BEMER pueda llevar a cabo de vez en cuando; y (v) prestará todos sus servicios a BEMER de forma profesional y razonable desde el punto de vista comercial. Asimismo, usted declara y garantiza que notificará inmediatamente a BEMER cualquier acción legal formal que haya emprendido un tercero contra usted, incluyendo sin limitaciones una solicitud gubernamental de investigación, por ejemplo, de la Comisión Federal de Comercio, la Administración Federal de Medicamentos, los Servicios Internos de Recaudación o de un fiscal general del Estado, por asuntos relacionados con el objeto de este Acuerdo IBD en el momento en el que se produzcan. Esta Sección 12 perdurará más allá de la terminación, cancelación o expiración del Acuerdo por cualquier motivo.

    13. Descargos

    BEMER no garantiza, declara ni asegura que el uso que usted haga de los sitios web sea ininterrumpido, puntual, seguro o libre de errores. BEMER no garantiza que la información contenida en los Sitios web sea siempre exacta o confiable. Usted se manifiesta expresamente de acuerdo en asumir completamente el riesgo sobre el uso o la imposibilidad de uso del Sitio web. Se le proporcionan los productos, servicios y Sitios web «tal cual» y «según disponibilidad» para su uso, sin representación, garantías o condiciones de ningún tipo, ni explícitas ni implícitas, incluyendo todas las garantías implicadas o condiciones de comerciabilidad, calidad comercial, idoneidad para un propósito en particular, durabilidad, titularidad, garantías derivadas del curso de los negocios y no infracción. BEMER no le garantiza a usted ninguna venta, inscripción o ingresos por el uso o no uso de los sitios web u otros servicios de BEMER.

    14. Limitación de responsabilidad

    Las Partes declinan cualquier demanda por daños punitivos, excepto en los casos en que una ley o estatuto aplicable imponga expresamente daños punitivos. Esta Sección 14 perdurará más allá de la terminación, cancelación o expiración del Acuerdo por cualquier motivo.

    15. Indemnización

    El IBD está de acuerdo en indemnizar a BEMER y a las Partes Relacionadas por cualquier tipo y la totalidad de costos, gastos, reembolsos al consumidor, multas, sanciones, daños, acuerdos o pagos de cualquier otra naturaleza (denominados colectivamente «Pérdidas») en los que incurra BEMER como resultado o en relación con cualquier acto u omisión por parte del IBD que sea ilegal, fraudulento, engañoso, negligente, falto de ética o que viole el Acuerdo, independientemente de que tales Pérdidas se deriven de una Disputa o cualquier otra demanda directa entre IBD y BEMER o cualquier reclamo, demanda, litigio o disputa entre BEMER y una tercera parte. BEMER podrá, a su elección, asumir la defensa y el control de cualquier asunto por el que sea indemnizado en virtud del presente documento, y el IBD se compromete a cooperar plenamente y a sus expensas cuando BEMER lo requiera razonablemente. BEMER puede optar por ejercer sus derechos de indemnización reteniendo el pago de cualquier compensación debida al IBD. Este derecho de compensación no constituirá el medio exclusivo de BEMER para recuperar o cobrar los fondos adeudados a BEMER en virtud de su derecho de indemnización. El IBD no resolverá ningún asunto relacionado con BEMER sin el consentimiento de BEMER.

    16. Fuerza mayor

    No se considerará que ninguna de las partes incumple el Acuerdo en la medida en que el cumplimiento de sus obligaciones se retrase o quede impedido por causas de fuerza mayor, incendios, catástrofes naturales, accidentes, disturbios, actos de gobierno, carencia de materiales o suministros o cualquier otra causa que escape razonablemente al control de dicha parte; siempre y cuando la parte que no logre cumplir avise a la otra parte de la existencia de tal condición con una prontitud razonable, dadas las circunstancias.

    17. Cancelaciones

    Usted puede solicitar el reembolso de su tasa de inscripción si lo hace en el plazo de tres (3) días laborables a partir de la fecha de inscripción. Si usted cancela, se le devolverán las cuotas de inscripción pagadas dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de su notificación de cancelación. Para cancelar esta transacción, envíe un correo o remita una notificación escrita a BEMER adjuntando un tique de la BEMER Backoffice, antes de la medianoche del tercer (3) día laborable siguiente a la fecha de celebración de este Acuerdo IBD. Tras esto, tiene derecho a cancelar este Acuerdo IBD (sin reembolso) en cualquier momento, por cualquier motivo. La cancelación debe remitirse por escrito a BEMER enviando un tique de la BEMER Backoffice.

    Los residentes en Montana pueden cancelar este Acuerdo IBD en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de inscripción, y pueden devolver su kit inicial para obtener el reembolso completo en este mismo período de tiempo. Adicionalmente, todos los residentes en Montana tienen derecho a recibir durante doce meses el reembolso de todas sus existencias no vendidas y de materiales auxiliares para las ventas en caso de dimisión o rescisión.

    Los residentes en Maryland pueden cancelar este Acuerdo IBD por cualquier razón en un plazo de tres (3) meses tras la fecha de recepción de los bienes o servicios previamente encargados; en caso de cancelación, BEMER recomprará los productos, siempre y cuando se encuentren en condiciones aceptables para su venta; se aplicará un precio de recompra de al menos el 90 % del precio original pagado por el IBD.

    Residentes en Luisiana, Massachusetts y Wyoming: si cancela su Acuerdo IBD, BEMER le reembolsará el 90 % de su precio de compra por cualquier tasa de renovación que haya pagado durante el año en curso; a tal efecto, se requiere su solicitud por escrito.

    18. Cumplimiento de las leyes aplicables de impuestos sobre la renta

    BEMER proveerá automáticamente un formulario completo 1099 Miscellaneous Income Tax («1099-MISC») (compensación para no empleados) a cada IBD estadounidense cuyas ganancias anuales sean de al menos 600 $ o que haya comprado productos BEMER por valor superior a 5.000 $ para revenderlos, o que haya recibido viajes, premios o compensaciones por 600 $ o más. Si las ganancias y las cifras de ventas son inferiores a las mencionadas anteriormente, los formularios de IRS solo se enviarán si lo solicita el IBD, y BEMER cobrará un cargo mínimo por ello de 20 $. Usted será el único responsable de contabilizar estos ingresos en su declaración individual de la renta, y de pagar todos los impuestos sobre la renta, las ventas, el empleo, ingresos especiales, retenciones y otros impuestos que graven o estén relacionados con la compensación y otros importes recibidos en virtud de este Acuerdo IBD.

    Al cerrar este Acuerdo, el IBD se manifiesta conforme con recibir el formulario 1099-MISC por vía electrónica. BEMER se reserva el derecho de recurrir a un proveedor externo para este servicio.

    Como condición previa para recibir cualquier comisión o pagos de otra índole de BEMER, el IBD debe enviar un formulario W-9 debidamente cumplimentado y cualquier otra información requerida por las leyes o reglamentos fiscales aplicables. BEMER tendrá derecho a retener cualquier pago pendiente de efectuar al IBD si este no facilita puntualmente un impreso W-9 completo y debidamente ejecutado.

    Al enviar un formulario W-9 o cualquier otro formulario fiscal a BEMER, el IBD certifica que (1) cualquier número de seguridad social, identificación fiscal o cualquier otro tipo de identificación es correcto para la persona que presenta el formulario; y (2) no está sujeto(a) a una retención de seguridad.

    Si el negocio del IBD está exento de impuestos, el IBD debe facilitar por escrito a BEMER el número federal de identificación fiscal, un certificado de vendedor o de exención de tributación fiscal.

    BEMER recomienda a todos los IBD que consulten a un asesor fiscal para obtener información adicional para su negocio.

    19. Disposiciones diversas

    1. Acuerdo entero: este Acuerdo IBD puede ser ejecutado en cualquier número de contrapartes, cada una de las cuales será considerada como un original; pero todas ellas, junto con los otros documentos que componen el Acuerdo, constituirán el acuerdo completo entre usted y BEMER, y prevalecerán sobre cualquier acuerdo, entendimiento u obligaciones previas entre usted y BEMER en relación con el objeto del presente Acuerdo. Ni BEMER ni usted se sustentarán en promesas, declaraciones, ofertas o demás comunicaciones u omisiones salvo en las estipuladas expresamente en el Acuerdo.
    2. Separabilidad: si cualquier disposición del Acuerdo en su forma actual o posteriormente modificada resulta no ser válida o es inaplicable por cualquier motivo, únicamente se separará la(s) parte(s) no válida(s) de la disposición, y conservarán su validez y efecto los términos y disposiciones restantes. La disposición separada, o parte de ella, se reformará para reflejar el propósito de la disposición lo más fielmente posible.
    3. Renuncia: el hecho de que BEMER no haga cumplir cualquiera de las disposiciones del Acuerdo no se interpretará ni se considerará una renuncia a sus derechos, ni afectará a la validez de la totalidad o de una parte de este Acuerdo, ni perjudicará los derechos de BEMER a emprender acciones posteriores.
    4. Asignación: no puede asignar el Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de BEMER USA. Cualquier intento de transferir o asignar derechos otorgados por este Acuerdo sin el previo consentimiento escrito de BEMER invalida el Acuerdo si así lo considera oportuno BEMER, y puede derivar en la rescisión de su permiso de distribución. BEMER puede ceder el Acuerdo sin el consentimiento de usted. Si no acepta la transferencia o cesión, puede enviar una notificación por escrito indicando que desea rescindir este Acuerdo; la rescisión se hará efectiva inmediatamente.
    5. Prevalencia: las obligaciones de las Partes indicadas en la Sección 19 perdurarán más allá de la rescisión, cancelación o expiración de este Acuerdo por las razones que sean.

    Plan de Compensación

    BEMER USA LLC («BEMER USA» o «BEMER») anuncia el Plan de Compensación que utilizamos para recompensar a la familia BEMER de Independent BEMER Distributors («IBD») por su esfuerzo para vender productos en nombre de BEMER. BEMER ofrece a particulares la oportunidad de vender productos BEMER a otras personas, y simplemente requiere del IBD potencial que complete y envíe el Acuerdo IBD a BEMER y que pague la tasa de inscripción.

    El negocio BEMER encierra un increíble potencial de crecimiento, tanto actual como futuro. Nuestro objetivo es establecer una sólida base de clientes en todos los Estados Unidos. El principal objetivo de los IBD es generar una base personal de clientes (fuera de sus respectivas organizaciones de ventas). Todos los IBD de BEMER persiguen la meta de captar clientes. A efectos del presente Acuerdo, «cliente» designa a un individuo que compra el dispositivo BEMER para su uso personal y que no participa en el Plan de Compensación.

    BEMER opera en el sector de la venta directa enfocándose en ventas directas al consumidor y utilizando una red de marketing para llevar a cabo dichas ventas. Una vez se haya aceptado la solicitud del IBD y comprobado que este reúne los requisitos iniciales necesarios para calificarse, pasará a ser elegible para percibir las comisiones indicadas más abajo. Adicionalmente, cuando BEMER haya aceptado al IBD realizará el correspondiente ingreso en línea por computadora, asignando al nuevo IBD una posición en la estructura del mentor correspondiente.

    El Plan de Compensación de BEMER ofrece múltiples maneras de compensar a nuestra comunidad de IBD. Las comisiones se percibirán a partir de las ventas de productos BEMER realizadas por los IBD. Nunca se percibirán comisiones por reclutar a otro IBD.

    1. Inscripción del IBD

    Cuando el nuevo IBD haya completado el proceso de inscripción, se activará un sitio web BEMER personal tras registrarse en la BEMER Back Office.

    2. Tasas de inscripción

    La actual tasa de inscripción indicada en la página de registro en BEMER cubre los costos de BEMER relacionados con la capacitación en la Academia BEMER, la BEMER Back Office, la página web para minoristas IBD, la documentación relacionada y el soporte técnico. La tasa cubre el precio para registrarse en una Academia BEMER (no reembolsable una vez impartida la capacitación, y no comisionable), así como la tasa anual para el primer año a partir de la fecha de inscripción. BEMER se reserva el derecho de cambiar el importe de la tasa de inscripción en cualquier momento.

    3. Tasas anuales

    Transcurrido el primer año tras la inscripción, el IBD pagará una tasa anual no reembolsable de 180 $ cada año subsiguiente o tal como estipule BEMER. Este monto cubre los costos administrativos y tecnológicos relacionados con el desarrollo y el mantenimiento de las plataformas en línea y los servicios ‘back office’ de BEMER. BEMER tendrá derecho a cambiar la tasa anual según su criterio exclusivo en todo momento, y notificará el cambio a los distribuidores directamente afectados por dicho cambio. El hecho de no pagar la tasa anual desembocará en la rescisión del contrato de distribución del IBD y en la anulación de todos los puntos, status y equipos, y el IBD perderá el derecho de vender productos BEMER y de percibir futuras comisiones, bonos u otros ingresos resultantes de las ventas u otras actividades del anterior negocio del IBD. La rescisión será definitiva; no será posible restaurar la cuenta. Si posteriormente el IBD decide volver a inscribirse, deberá registrarse de nuevo y pagar la tasa de registro otra vez. BEMER se reserva el derecho de cambiar el importe de la tasa de inscripción en cualquier momento.

    4. Requerimientos de calificación

    Ningún elemento de la oportunidad BEMER constituye un requerimiento de compra personal para convertirse en IBD, ascender de rango o participar plenamente en el Plan de Compensación. El Plan de Compensación se basa en las ventas minoristas a clientes. BEMER reconoce que el IBD puede desear comprar uno de los productos para su uso personal o el de su familia. En virtud de los Términos y Condiciones y las Políticas y Procedimientos de BEMER, no se permite la compra de productos con el propósito principal de intentar calificarse para el Plan de Compensación. Los IBD tienen prohibido afirmar que existe una obligación de comprar personalmente los productos, la documentación o el material auxiliar de ventas para poder ingresar, ascender de rango o percibir comisiones y bonos del Plan de Compensación.

    a) Calificación de IBDT

    La posición inicial en BEMER es de Independent BEMER Distributor Trainee («IBDT»). Esta posición permite a la persona convertirse en distribuidor de BEMER y acceder a la oportunidad BEMER (es decir, empezar a vender a clientes y crear un negocio) sin necesidad de comprar un BEMER. Si el IBD no realiza la compra opcional de un producto en el momento de cerrar este Acuerdo IBD, será clasificado como IBDT.

    b) Calificación de IBDJ

    Para convertirse en nuevo IBDJ, el distribuidor debe haber realizado una venta individual por un valor mínimo equivalente a 1.000 PSVP (como se define más abajo). Esta venta no constituye una venta de producto a un cliente ni una «compra opcional de producto». Esta venta otorga al aspirante la capacidad de comenzar a vender a clientes o reclutar a otros IBD para crear un negocio BEMER, si así lo desean.

    En el caso de que el aspirante decida realizar una compra opcional al mismo tiempo que se registra como distribuidor, su compra personal será considerada como «primera venta», momento en el cual el aspirante se convertirá en IBDJ.

    Una vez que el IBD haya hecho su primera venta, todos los pedidos subsiguientes se calcularán de la manera habitual, y las comisiones se pagarán al IBD que realice la venta. Esta venta crea igualdad para todos, tanto en el caso de que la persona compre un dispositivo BEMER al principio y se registre como IBDJ como de que la persona decida convertirse primero en distribuidor IBDT y dejar la eventual compra de un BEMER para más adelante.

    c) Degradación

    BEMER se reserva el derecho de revisar la posición de un IBD en todo momento según su propio criterio. Si un IBD no mantiene las calificaciones necesarias para su rango, BEMER tiene derecho a degradar al IBD al rango para el que esté calificado en el momento de la revisión.

    d) Concentración

    Cuando se termine el Acuerdo, el equipo del IBD pasará automáticamente al primer IBD en línea ascendente. El IBD superior no tendrá acceso a los programas promocionales de incentivos y/o bonos que ofrezca BEMER de vez en cuando en base a esta concentración de equipos. BEMER tomará según su propio criterio la decisión definitiva sobre la elegibilidad para tales bonos o promociones como resultado de un proceso de concentración.

    5. Agenda de calificación

    La fecha de calificación para el próximo ascenso de rango para los niveles IBDT, IBDJ e IBDS es el día laborable siguiente al debido procesamiento de la venta calificada por parte de BEMER. Cualquier calificación para la dirección (GL, TM, OM, OD, OD+) cobrará vigor el primer día del mes siguiente a la venta calificada. BEMER verificará que la venta calificada se haya realizado de buena fe y se reserva el derecho de revertir cualquier ascenso de rango que no cumpla los criterios aquí indicados.

    6. Pago de compensación

    a) Comisiones

    Las comisiones se pagarán dos veces al mes. El primer periodo de comisión va del primero de mes hasta el día 15, y el segundo periodo de comisión va del día 16 hasta el final de mes. Todos los pagos de compensación se efectuarán a través de eWallet, un servicio disponible en la BEMER Backoffice y que es operado por un proveedor de servicios externo. Las comisiones por el primer periodo de comisión del mes se ingresarán al eWallet a más tardar el día 20 del mes, y las comisiones correspondientes al segundo periodo de comisión del mes se ingresarán en eWallet a más tardar el día 5 del mes siguiente.

    b) Bonos de promoción

    Los bonos de promoción se pagarán mensualmente el día 15 de cada mes (se ingresarán alrededor del 20) en función de las calificaciones obtenidas el mes natural anterior.

    c) Fraude o disputas relacionadas con tarjetas de crédito

    BEMER se reserva el derecho de revisar cualquier comisión pagada a cualquier IBD. Si BEMER o cualquiera de sus proveedores externos de servicios, como procesadores de tarjetas de crédito, ‘gateways’ de pago o compañías de tarjetas de crédito, determinan que una transacción es fraudulenta, o en caso de que haya disputas sin resolver en relación con una tarjeta de crédito, BEMER retirará las comisiones pagadas o las saldará con comisiones pagaderas en el futuro.

    7. Academias

    Las Academias BEMER son programas obligatorios de capacitación que se imparten varias veces al mes en múltiples lugares del país. El IBD debe completar una capacitación básica de la Academia BEMER en el plazo de ciento ochenta (180) días tras su inscripción en BEMER. La falta de asistencia derivará en un cambio de status, que pasará a ser de cliente. El efecto de esta rescisión es que (i) se desactivará la BEMER Backoffice y la página web para minoristas, impidiendo hacer más negocios en calidad de IBD; (ii) se perderán los puntos, status y equipos que el IBD haya colectado; y (iii) se decomisará la tasa de registro (sin reembolso posible). Las rescisiones son definitivas, y si la persona afectada desea unirse de nuevo a BEMER con posterioridad, deberá registrarse como nuevo IBD y abonar las tasas originales de registro en el momento de registrarse. El IBD puede reinscribirse bajo el mismo patrocinador de forma inmediata o con un plazo de espera de seis meses.

    8. Resumen del Plan de Compensación

    El siguiente resumen expone los niveles de IBD disponibles en el Plan de Compensación de BEMER, así como los requisitos y comisiones asociadas con cada posición.

    A efectos de este Plan de Compensación, los PFP equivalen a las siglas «PSVP» en inglés, que designan los Personal Sales Volume Points (puntos de volumen personal de ventas); corresponden a un sistema de puntuación que refleja directamente las ventas personales realizadas por un individuo. Para saber qué PFP se ganan por la venta de cada producto, consulte el documento Precios de Productos y Puntos de las Ventas disponible en la BEMER Backoffice o en la tienda en línea.

    A. CALIFICACIONES Y COMISIONES

    Independent BEMER Distributor Trainee (IBDT)

    • Ejecución del presente Acuerdo IBD y pago de la tasa de inscripción vigente en la fecha en cuestión.
    • Debe asistir a una Academia BEMER (en persona o en línea).
    • Gana una comisión del 17 % por las ventas personales de IBDT a condición de que luego se califique como IBDJ, y el pago se demorará hasta que cuente con la calificación IBDJ.
    • No se liquidan comisiones ni se crean cuentas de eWallet para IBDT.
    • Las comisiones pendientes y PSVP colectados se pagarán tras calificarse con éxito como IBDJ.
    • Si no se reúne la condición subsiguiente (calificación como IBDJ), no se pagarán las comisiones pendientes al IBDT ni a ninguna otra persona.
    • Se requiere una transacción equivalente a 1.000 PFP o más (venta o compra) para avanzar de la posición de IBDT a la de IBDJ. La comisión al completo será pagada al superior del IBDT.
    • Los PFP de cualquier transacción solo pueden atribuirse a un único IBD. En particular, una transacción no puede calificar al IBD a más del siguiente rango; el pago correspondiente de la tasa de inscripción y un producto BEMER por valor de 1.000 PFP o más califican al comprador como IBDJ, no al IBDT patrocinador.

    Independent BEMER Distributor Junior (IBDJ)

    • Lleva adquiridos 1.000 PFP.
    • Gana una comisión del 17 % sobre sus ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % sobre las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por todas las ventas generadas en el segundo nivel.
    • Debe asistir a una Academia BEMER en el plazo de tiempo requerido.

    Independent BEMER Distributor Senior (IBDS)

    • Lleva adquiridos 5.000 PFP.
    • Gana una comisión del 25 % por sus ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % por las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en el segundo nivel.

    Group Leader (GL)

    • Un mínimo de veinte (20) IBDJ o más en el primer y segundo nivel, compuesto por los siguientes umbrales mínimos:
      1. cinco (5) IBDS o más que están inscritos personalmente (en el primer nivel); y
      2. quince (15) IBDJs o más en el primer y/o segundo nivel.
    • Gana una comisión del 25 % por sus ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % por las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en el segundo nivel.
    • Gana una comisión del 1,5 % por las ventas generadas en todos los niveles (y también por todas las ventas personales).
    • Si un GL de primera generación avanza en un Tramo, el GL originario ya no recibirá el 1,5% de comisión en ese Tramo a partir de la primera generación para abajo.

    Team Manager (TM)

    • Debe tener un mínimo de ocho (8) IBDS o más (del primer nivel) y un (1) GL en el primer o en el segundo nivel. Si un IBDS avanza hasta convertirse en GL en el primer nivel, el GL continuará contando como uno de los ocho IBDS que se requieren como mínimo.
    • Gana una comisión del 25 % por sus ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % por las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en el segundo nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en todos los niveles.

    Organization Manager (OM)

    • Debe reunir las calificaciones de un TM y tener un mínimo de un (1) Team Manager o más en la organización.
    • Gana una comisión del 25 % por sus ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % por las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en el segundo nivel.
    • Gana una comisión del 2 % por todas las ventas generadas bajo un Team Manager en un Tramo (incluidas las ventas personales).
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en todos los Tramos sin un Team Manger en el Tramo (incluidas las ventas personales). Si evoluciona un TM de segunda generación, no se pagará el 2 % de comisión a la segunda generación o por debajo de ella.

    Organization Director (OD)

    • Debe tener un (1) Team Manager o más en tres (3) Tramos individuales.
    • Gana una comisión del 25 % por las ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % por las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en el segundo nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en todos los niveles sin un Team Manager en el Tramo (incluidas las ventas personales).
    • Gana una comisión del 2 % por las ventas generadas en línea descendente hasta el OD de primera generación.

    Organization Director Plus (OD+)

    • Debe tener un (1) Organization Director (OD) en un Tramo y un (1) Team Manager adicional en dos (2) Tramos separados.
    • Gana una comisión del 25 % por las ventas personales.
    • Gana una comisión del 8 % por las ventas generadas en el primer nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en el segundo nivel.
    • Gana una comisión del 3 % por las ventas generadas en todos los niveles sin un Team Manager (incluidas las ventas personales).
    • Gana las comisiones indicadas a continuación cuando hay un OD presente en un Tramo:
      • 2 % de comisión por las ventas generadas en línea descendente hasta el OD de primera generación;
      • 1 % de comisión por ventas generadas por el OD de primera generación;
      • 0,75 % de comisión por ventas generadas por el OD de segunda generación;
      • 0,50 % de comisión por ventas generadas por el OD de tercera generación;
      • 0,25 % de comisión por ventas generadas por el OD de cuarta generación.

    B. BONO DE PROMOCIÓN

    Además de las comisiones, BEMER pagará bonos de promoción tal y como se indica a continuación. Los bonos de promoción se basan únicamente en las Ventas Calificadas (véase la correspondiente definición más abajo).

    Group Leader (GL)

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un GL alcanza 5000 puntos por Ventas Calificadas en un determinado mes natural en el Volumen de Grupo Abierto, sin que más del 95 % hayan sido generados por un solo Tramo, se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

      • un bono del 2 % por todas las Ventas Calificadas generadas en la organización sin la presencia de un GL en el Tramo.

    Y/O

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un GL alcanza 5000 puntos por Ventas Calificadas en un determinado mes natural en su organización con la presencia de un GL en la primera generación en el Tramo, pero sin que más del 95 % haya sido generado por un Tramo, se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

      • un bono del 1 % por todas las Ventas Calificadas generadas por el grupo GL de primera generación.

    Team Manager (TM)

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un TM alcanza 15 000 puntos de Ventas Calificadas en un determinado mes natural en el Volumen de Equipo Abierto, sin que más del 95 % haya sido generado por un Tramo, se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

    • un bono de Grupo del 4 % por todas las Ventas Calificadas generadas en el Volumen de Equipo Abierto.

    Organization Manager (OM)

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un OM alcanza 15 000 puntos de Ventas Calificadas en un determinado mes natural en el Volumen de Equipo Abierto, sin que más del 95 % de los 15 000 puntos de Ventas Calificadas hayan sido generados por un Tramo, el OM se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

    • un bono de grupo del 4 % por todas las Ventas Calificadas generadas en el Volumen de Equipo Abierto;

    O

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un OM alcanza 25 000 puntos de Ventas Calificadas en un determinado mes natural en la organización, sin que más del 95 % hayan sido generados por un Tramo, el OM se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

    • un bono de grupo del 4 % por todas las Ventas Calificadas generadas en la Organización sin la presencia de un TM o superior en ese Tramo; y
    • un bono de Organización del 1 % por todas las Ventas Calificadas generadas en un Tramo en el que haya un TM o OM en la primera generación; y
    • un bono de Organización del 1 % por todas las Ventas Calificadas generadas en un Tramo en el que haya un TM o OM en la segunda generación.

    Director de organización (OD) y director de organización plus (OD+)

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un OD o OD+ alcanza 15 000 puntos en un determinado mes natural en la Organización sin que haya un TM presente en un Tramo, y sin que más del 95 % haya sido generado por un Tramo, el OD o OD+ se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

    • un bono de Grupo del 4 % por todas las Ventas Calificadas generadas en la Organización sin la presencia de un TM o superior en ese Tramo;

    O

    Cálculo del volumen:

    • Cuando un OD o OD+ alcanza 25 000 puntos en un determinado mes natural en la Organización sin la presencia de un OD en un Tramo, y sin que más del 95 % haya sido generado por un Tramo, el OD o OD+ se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

    • un bono de Grupo del 4 % por todas las Ventas Calificadas generadas en la Organización sin la presencia de un TM o superior en ese Tramo; más
    • un bono de Organización del 1 % por el Volumen de Equipo Abierto y por todas las Ventas Calificadas generadas en un Tramo donde haya un TM o superior en la primera generación.

    O

    Cálculo del volumen:

    • Cuando el OD o OD+ alcanza 100 000 puntos en un determinado mes natural en la Organización sin la presencia de un OD en un Tramo, y sin que más del 95 % de los 100 000 puntos hayan sido generados por un Tramo, se calificará para percibir:

    Pago de un bono:

    • un bono de Grupo del 4 % por todas las Ventas Calificadas generadas en la Organización sin la presencia de un TM o superior en ese Tramo; más
    • un bono de Organización del 1 % por todas las Ventas Calificadas generadas en un Tramo con la presencia de un TM o superior en la primera generación y todas las Ventas Calificadas al próximo OD; más
    • un bono de Organización ampliado del 1 % por todas las Ventas Calificadas generadas en un Tramo donde haya un TM o superior en la primera generación y todas las Ventas Calificadas al próximo OD; más
    • un bono de Organización ampliado del 2 % por todas las Ventas Calificadas generadas en un Tramo donde haya un OD o superior en la primera generación.

    Definiciones:

    A efectos de esta Sección B «Bonos de promoción», se aplican las siguientes definiciones:

    Generación 0 = una posición que comienza con el distribuidor originario, sin que haya un bloqueo en ningún Tramo, y desciende hasta el primer distribuidor (pero sin incluirlo) del mismo rango o de un rango superior en ese Tramo.

    Primera generación = una posición que comienza con el primer distribuidor de un rango específico en un Tramo y desciende hasta el segundo distribuidor (pero sin incluirlo) del mismo rango o un rango superior en ese Tramo.

    Segunda generación = una posición que comienza con el segundo distribuidor de un rango especificado en un Tramo y desciende hasta el tercer distribuidor (pero sin incluirlo) del mismo rango o un rango superior en ese Tramo.

    Grupo = todos los IBD bajo un IBD de rango específico.

    Ventas Calificadas = cualquier venta realizada por un IBDJ hasta que alcanza 5.000 PFP en la organización originaria del IBD (antes de que el IBDJ ascienda al rango de IBDS).

    Tramo= segmento de una Organización en el que los IBD se desarrollan a partir del IBD originador.

    Organización = todos los distribuidores inscritos en la genealogía del IBD originario.

    Nivel = niveles de la Organización, empezando con el 1 hasta el infinito. El nivel 1 se considera asignado directamente al IBD originario.

    Equipo: todos los distribuidores subordinados a un TM/OM, excepto los que están asignados a un OD.

    Volumen del Equipo: todo el volumen bajo un TM/OM.

    Volumen de Grupo Abierto = todo el volumen bajo un Group Leader, excluyendo el volumen realizado bajo otro Group Leader.

    Volumen de Equipo Abierto = todo el volumen bajo un TM/OM, excluyendo cualquier volumen bajo otro TM.

    Volumen de la Organización = todo el volumen bajo un OD/OD+.

    Volumen Abierto de la Organización = todo el volumen bajo un OD/OD+

    BEMER USA LLC es uno de los líderes del campo de la microcirculación. BEMER Group North America, 1902 Wright Place, Suite 200, Carlsbad, CA 92008

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